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"Proyecto de Ley Órganica de Proteccion Integral a los Ecuatorianos Residentes en el Exterior"


"Proyecto de Ley Organica de Proteccion Integral 
a los Ecuatorianos Residentes en el Exterior"

La organización de Ecuatorianos Residentes en el Exterior (E.R.E) en relación a la actual situación que viven más de Tres (3) millones de ecuatorianos que residen en el exterior, ha decidido elaborar y presentar ante la Asamblea Nacional del Ecuador, un proyecto de ley, que realmente beneficie a los ecuatorianos en el exterior.
 
La misma fue y será redactada por los propios ecuatorianos que residen en cualquier parte del mundo. El proyecto de ley, consta de una base que entre los diferentes miembros de la organización desarrollaron, pero al mismo tiempo esta abierta a que cualquier persona pueda aportar al mismo, con el fin de crear una Ley de consenso entre todos y con ella permita beneficiar a los ecuatorianos.


Este Proyecto fue presentado al Asambleísta Fernando Flores V. durante la visita de uno de sus representantes mas importantes el Sr. Franklin Figueroa, quien en representación de E.R.E (Estados Unidos - Los Angeles) presentó el mismo y se generó una discusión sobre la importancia que el mismo tiene para el Ecuador y sobre todo para los ecuatorianos que residen fuera del pais.


A continuación, pueden leer al Proyecto presentado esperando que el mismo sea de su agrado y al mismo tiempo invitando a todos ustedes a realizar aportes al mismo sobre todo con su difusión.




            PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS Y LOS ECUATORIANOS EN EL EXTERIOR


Articulo 1.- Delegaciones diplomáticas.- 

El Estado ecuatoriano garantizara, con una asignación presupuestaria suficiente, que no podrá ser inferior al 25% del monto recibido anualmente por concepto de las remesas de ecuatorianas y ecuatorianos que se encuentran en el exterior, para el acondicionamiento de salones especiales en las respectivas delegaciones diplomáticas para recibir periódicamente a las y los ciudadanos ecuatorianos en el exterior y atender sus necesidades y peticiones, así como ejercer sus derechos, de conformidad con la Constitución de la Republica.

Para el efecto, se dará prioridad a las ciudades y poblaciones extranjeras en las cuales exista mayor cantidad de ecuatorianas y ecuatorianos.

Articulo 2.- Fomento a la cultura ecuatoriana .- 

Las organizaciones de ecuatorianas y ecuatorianos en el extranjero legalmente constituidas podrán solicitar al Estado ecuatoriano apoyo técnico, financiero y logístico para actividades relacionadas con el fomento y difusión del arte, la cultura y el turismo de y hacia el Ecuador.

Articulo 3 .- Participación ciudadana.-

Las y los ecuatorianos en el exterior tienen derecho a presentar sus observaciones y ser consultados oportunamente sobre las leyes y normas que les interesen o afecten.

La Asamblea Nacional, al igual que cualquier órgano publico o autoridad con capacidad normativa, deberá tener en cuenta las propuestas de las organizaciones de ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior legalmente constituidas, dentro del tramite de dichas normas o leyes. Para el efecto, se deberá incluir en los respectivos informes el análisis de las propuestas de las referidas organizaciones, que podrán participar con voz y sin voto, por medio de sus representantes legales debidamente inscritos, en los debates y sesiones correspondientes a las normas o leyes que sean de interés de sus grupos u organizaciones.

Articulo 4.- Protección a las familias.- 

El Estado ecuatoriano garantizara, mediante acciones afirmativas y políticas de estado, la protección y asistencia integral de las familias de las y los ecuatorianos en el exterior, sea que estas se encuentren en territorio nacional o en el exterior.

Los objetivos principales de estas medidas serán la protección y asistencia en los ámbitos sicológico, pedagógico y deportivo, así como la prevención en temas de salud publica, tales como el uso de drogas y alcohol, y educación sexual, con especial atención a niñas, niños y adolescentes.

Articulo 5.- Comisión Especializada Permanente de los Derechos de las y los Ecuatorianos en el Exterior.- En el Articulo 21 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, agréguese un Numeral final, con el siguiente texto:

” 13.- De los Derechos de las y los Ecuatorianos en el Exterior”.

Articulo final .- La presente Ley Orgánica entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a ……….
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Presentado a la Comunidad Ecuatoriana Residente en el Exterior, en Los Ángeles por la Asociación Mundial de Ecuatorianos Residentes en el Exterior, E.R.E., en el Ancon Club,  de Los Ángeles, USA, el 10 de agosto de 2010



Fernando Flores V.
Asambleísta por Latinoamérica, el Caribe y Africa
 
Copyright 2010 Fernando Flores V.