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Observaciones al Proyecto Ley de Cultura

Fernando Flores V. 5 de junio de 2010 ,
En el siguiente enlace podran encontrar el archivo en formato pdf. con las Observaciones al Proyecto Ley de Cultura y la inclusión de las y los ecuatorianos en el exterior.




Fernando Flores V.
Asambleísta por Latinoamérica, el Caribe y África.
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Observaciones a la Ley de Tránsito, Transporte Terrestres y Seguridad Vial

OBSERVACIONES PRESENTADA AL PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL CON RESPECTO AL TEMA MIGRATORIO.

En calidad de Asambleísta por Latinoamérica, el Caribe y África, representando principalmente a los ecuatorianos residentes en el exterior, es mi deber velar por los intereses de mis compatriotas dentro de la Asamblea Nacional para que sean plasmados sus derechos en la nueva normativa jurídica a ser aprobada especialmente en tránsito visto desde el ámbito migratorio.

Los ecuatorianos residentes en el exterior nos amparamos bajo la Carta Magna, que reconoce los derechos de las y los ciudadanos ecuatorianos, sin perjuicio de la claudicación de los derechos universales como seres humanos.

Además mediante la facultad expresa emanada de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y en cumplimiento con el deber establecido por mis mandantes al elegirme como su representante.

Con estos antecedentes es menester el pronunciamiento sobre el “Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial”, enviado por la Comisión del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa.

Es de vital importancia que la determinación de los tiempos o los plazos, por los cuales una persona que se encuentre de tránsito por el país, pueda conducir un vehículo con licencia vigente este tema, estaría amparado por medio la Ley de Migración y Extranjería vigentes que estipulan la calidad migratoria de un EXTRANJERO dentro del territorio ecuatoriano, otorgándoles Visa de Inmigrantes y No Inmigrantes mediante el cual establece los tiempos y plazos dentro del país. Dentro de este tema a los ecuatorianos no se los puede limitar con tiempos y plazos con el fundamento constitucional del Art. 6 inciso dos, el mismo que manifiesta que por adquirir otra nacionalidad no se pierde la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento y no han dejado de ser ecuatorianos, mucho menos por residir en el exterior por lo expuesto una vez que ingresan al Ecuador los ecuatorianos residentes en el exterior tienen que cumplir y hacer cumplir las leyes vigentes que los ampara. 

Además es menester que en este tema se busque los mejores mecanismos para que sean introducidos en el Reglamento a la Ley, especialmente lo que respecta al Canje y Convalidación de licencias, haciéndoles participes de la socialización de los reglamentos a todos los actores involucrados, considerándose los plazos de validez para el canje de licencia. 

Presentando a la Comisión del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, para que se considere, analice y sistematice los aportes a continuación detallados.

En la presente ley se pude determinar claramente que el Art. 10 es el que ampararía el tema migratorio, por tal motivo nuestra observación es la siguiente:

ART. 10.- Los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior y extranjeros que condujeren vehículos dentro del territorio nacional, podrán conducir con licencias emitidas en su país de residencia, además con su pasaporte y visa vigente que determine la calidad migratoria del extranjero dentro del territorio ecuatoriano.

El estado reconoce los documentos, distintivos, licencias de conducción emitidas en sus países de origen y destino, permiso internacionales de conducción identificación vehicular y pases de aduana expedidos con las normas y requisitos previstos en los instrumentos internacionales vigentes, sin perjuicio de los convenios bilaterales entre la Comunidad de Naciones.
Considero que dentro del Art. 10 la frase “los ecuatorianos residentes en el exterior y extranjeros que tuvieren licencias vigentes de conducir no profesionales similares al tipo B, emitidas en sus países podrán conducir en el territorio nacional durante el tiempo en el que dure la visa de turista”. Debería estar redactada de la siguiente manera “los ecuatorianos en el exterior y extranjeros, harán uso y
goce de las licencias vigentes de conducir, emitidas en sus países de origen y destino. Para el caso de extranjeros podrán conducir en el territorio nacional durante el tiempo de permanencia dentro del país en apego a las normas actuales”.
 
Además es importante agregar un Artículo en la parte concerniente al tema de licencias en el cual diga lo siguiente: Art. (innumerado).- La Comisión Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, dispondrá de una Brigada Especializada con fondos propios, para la renovación y canje de licencias en el exterior, la misma que trabajará en coordinación con los organismos competente en materia migratoria.

El fundamento es por existir un alto índice de ecuatorianos que solicitan reanudar sus licencias de conducir como documento habilitante en el caso de ingresar al Ecuador, este índice es considerable en la Unión Europea, Estados Unidos donde se encuentra el mayor número de ecuatorianos y sobre manera se tomaría en consideración de los ecuatorianos residentes en Venezuela quienes también se beneficiarían del presente particular. 

Atentamente,

FERNANDO FLORES VÁSQUEZ
ASAMBLEÍSTA POR LATINOAMÉRICA,
EL CARIBE Y ÁFRICA
 
Copyright 2010 Fernando Flores V.