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Proyectos de Ley

Fernando Flores V.

Presentación de"Proyectos de Ley"

11 Pasos son los requeridos para aprobar un "Proyecto de Ley" , lo cual permite a todos los Ecuatorianos dentro y fuera del territorio ser participes de la construcción del Ecuador que queremos y merecemos.

1 ¿Quienes Proponen la Ley?
  • Asambleístas
  • Presidente de la Républica
  • Corte Nacional de Justicia
  • Corte Constitucional
  • Fiscalía de la República
  • Defensoría del Pueblo
  • Procuradoría y,
  • Ciudadanos y Organizaciones sociales con el apoyo de al menos 0,25% de lso inscritos en e padrón electoral (26.324 Firmas).

2. Calificación del Proyecto

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) califica el proyecto y envía a una comisión especializada. Con ello, por primera vez, se planifica responsablemente el Trabajo Legislativo.



3. Informe para el Primer Debate

La comisión especializada, durante 45 días, que pueden ampliarse a 65 días, estudia, socializa, debate el proyecto y elabora un informe para que el "Pleno" realice el primer debate.

En el Pleno de puede recibir, en comisión general por 30 minutos, a los diferentes actores sociales interesados en el proyecto.


4. Primer Debate

En el primer debate, en el Pleno, pueden intervenir todos los asambleístas dos veces. La primera, por máximo 10 minutos; y la segunda, por máximo 5 minuntos.

Hasta tres días luego del debate todos los asableístas pueden presentar ante la comisión especializada observaciones por escrito.



5. Informe para el Segundo Debate
 
Dentro de un plazo de 45 Días, siguientes al primer debate, la comisión especializada debe presentar el informe para conocimiento y resolución del Pleno.
 
Este plazo puede ampliarse a solicitud del Presidente de la Comisión y aprobación del Presidente de la Asamblea Nacional.
 
 
6. Segundo Debate
 
Al igual que en el primer debate, en esto todos los asambleístas pueden intervenir hasta dos veces. La primera de máximo 10 min y la segunda de 5 min.
 
La sesión puede durar uno o más días, que dependen del número de intervenciones. El o la Asambleísta pnente puede acoger e incorporar en el texto las observaciones y sugerencias de los asambleístas sobre el tecto presentado en el segundo debate.
 
 
 
7. Votación del Proyecto de Ley
 
Con el texto presentado a segundo debate, con las modificaciones aceptadas e incorporadas por la o el asambleísta ponente, el Presidente de la Asamblea Nacional someterá a votación.
 
En todos los proyectos, tanto de leyes órganicas, cuanto ordinarias, se requiere de mayoría absoluta para aprobarlo (63 Votos).
 
 
8. Colegislación con el Ejecutivo.
 
Durante 30 días, contados desde el día de entrega, el Presidentes de la República estudia el proyecto y puede tomar algunas de las siguientes tres desiciones:
  1. Promulgar la ley y enviar a publicarse en el Registro Oficial.
  2. Presentar su objección o veto parcial.
  3. Presentar su objeción o veto total.
9. Análisis y resolución del Veto

Si la objeción es parcial, la Asamblea pueda allanarse o aceptar el veto parcial con la votación de la mayoría de los asistentes. Si la Asamblea Nacional decide insistir en el texto orginal presentado, y por tanto no aceptar la objecion parciar requiere de 2/3 de los votos (83 asambleístas).

Si el veto es total la Asamblea Nacional solo puede volver a considerar el proyecto luego de un Año.

En todos los casos de veto parcial la Asamblea Nacional enviará la ley del Registro Oficial para su publicación. Si la asamblea no considera el veto parcial en  los siguientes 30 días se entiende que la ley ha entrado en vigencia con los cambios del ejecutivo.

10. Publicación de la Ley

Enviada por el Presidente de la República o Presidente de la Asamblea Nacional al registro Oficial la ley debe publicarse y publicitarse.



11. Difusión de la Ley

Uno de los cambios importantes que esta introduciendo la Asamblea Nacional en el proceso de informacíon es la difusión por todos los medios impresos y electronicos.


Fernando Flores V.
Asambleísta por Latinoamérica, el Caribe y África
 
Copyright 2010 Fernando Flores V.