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OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN SOCIAL | Fernando Flores Vásquez

Fernando Flores V. 3 de junio de 2010 , ,
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN SOCIAL | Fernando Flores Vásquez: "

Quito, 27 de abril de 2010.

Oficio No. 034-FPFV-AN-2010.

Señora Doctora:
Betty Carrillo.
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN OCASIONAL DE COMUNICACIÓN.
Presente.-

De mi consideración:

Reciba usted un cordial saludo a través de la presente, y a la vez expongo en mí calidad de Asambleísta, y en uso de las facultades que me otorgan la Constitución de la República del Ecuador en su Art.60 y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, me permito presentar las siguientes observaciones al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN SOCIAL” con la finalidad de que sean consideradas en la sistematización del informe para segundo y definitivo debate.

Adjunto las observaciones.

Me suscribo de usted con estima y consideración.

Atentamente,

Fernando Flores V.
ASAMBLEÍSTA POR LATINOAMÉRICA,
EL CARIBE Y ÁFRICA.

MM/mg


OBSERVACIONES A LA LEY DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Hemos visto la necesidad de realizar un análisis comparativo del proyecto ley de comunicación del Ecuador con la ley de comunicación venezolana, por la complejidad que ha generado esta ley.

El Art. 1 de la LOCSE (Ley Orgánica de Comunicación Social del Ecuador) tiene Concordancia con el Art. 2 numeral 1 de la Ley de Comunicación de Venezuela (LCV) los dos se refirieren al Objeto de la Ley.

El Art. 2 y 7 de la LOCSE, concuerda con el Art. 1 LCV referentes al Ámbito de la Ley.

El Art. 3 y 30 de la LOCSE Concor Art. 3 Numeral 2 de la LCV referentes a garantizar el respeto a la libre expresión dentro de los derechos de la comunicación.

Art. 5 de la LOCSE Concor Art. 3 Numeral 3 de la LCV pertinente al pluralismo, diversidad e inclusión social.

Art. 7 de la LOCSE Concor Art. 3 Numeral 4 de la LCV referentes a quienes va dirigida la difusión de la información.

Art. 37,38, 39 de la LOCSE Concor Art. 3 Numeral 5, 6, 7, 8, 9; 13 LCV los temas tratados en estos Articulados son con respecto a la Clasificación de los Contenidos, la difusión del trabajo de los productores nacionales, difusión y promoción de la producción nacional independiente.

Art. 19 de la Ley de Comunicación del Ecuador, Concor Art. 4 numeral 3 párrafo 3 de la Ley de Comunicación Venezolana, respecto de la Cláusula de conciencia consiste en que quienes emitan criterios en los medios de comunicación porque motivos pueden negarse o de qué forma deben actuar.

Art. 35 Ley de Comunicación Ecuatoriana, Concor Art. 5, 7 Ley Venezolana; esta concordancia se presenta con los contenidos de programación.

Es importante dejar el criterio latente con respecto al tema mencionado el proyecto de ley nuestro en la ley es más general mientras que en el articulado de la ley venezolana es más detallado esto probablemente se debe a que ellos no gozan de una ley de consumidor que en nuestra legislación si posee, pero no cabe descartar y tenerlos muy presentes todos los acápites de la ley Venezolana en el momento en que se elabore el Reglamento a la Ley y si en el tratamiento definitivo de la ley misma se incorpore una serie manifestaciones de la ley Venezolana, no solamente este particular se presenta en este artículo sino al contrario en otros artículos también se suscita la misma situación.

Solamente
cabe una pregunta ¿Dónde ha quedado la extraterritorialidad de la Ley? que gozan todos los estados de derecho y además un principio fundamental del derecho, de la ley y del estado la independencia en el manejo de la ley, estamos en el Ecuador no en Venezuela o por el contrario lo que siempre se critico ser dependientes directa o indirectamente de otro estado se vuelva a cometer la misma falencia por mas afinidad ideología que exista entre los mandatarios de turno de los estados.

Art. 32, 33, 36 de la LOCSE Concor Art. 6 ley de Venezuela, los artículos mencionados referente a las audiencias, franjas horarias y contenidos de programación; clasificación de la audiencia; y; clasificación de los contenidos.

Art. 31 de la LOCSE Concor Art. 9 ley venezolana se refieren a las limitaciones a la libertad de expresión, comunicación, información.

Art. 45 de la LOCSE Concor. Art. 10 de la ley venezolana, referentes a los tiempos de programación.

Art. 87, 88, 89, 90, 91, 92 Concor. Art. 12 ley de Venezuela en todos sus numerales.

Art. 72, 73 de la LOCSE Concor. Art. 15 de la LCV, respecto a las concesiones de la propaganda.

La Sección Primera, Segunda y Tercera de la LOCSE Concor. Art. 16 de la LCV, referente a los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios.

Con respecto a los órganos reguladores de la comunicación tratados en la ley de comunicación del Ecuador es similar a los establecidos en la ley de comunicación Venezolana, y claramente vemos que solamente cambian de denominación es el caso del directorio de responsabilidad en el Art. 20 y el Art. 4 de la ley venezolana.

Art. 22 de la ley venezolana Concor. Art. 74 de la ley de comunicación ecuatoriana, en lo referente a los impedimentos para ser miembros del directorio o consejo.

Art. 8 de la LOCSE Concor. Art. 23 de la LCV, participación, quienes reciben la información y la información disponible.

Con respecto a las sanciones son similares a las venezolanas, con excepción que ellos señalan en mayor énfasis en derechos del consumidor, publicidad, propaganda y programación, diferencia al ejercicio fiscal y nuestra a la remuneración. Estos temas se refieren en el capitulo Séptimo Art. 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 de la ley venezolana en Concordancia con el Título VI, Capitulo I, II del proyecto de ley Ecuatoriana.

REFERENTE A LOS MIGRANTES

Según la Constitución de la República vigente aprobada los migrantes son amparados por nuestra Carta magna por tal motivo es de vital importancia consideración y darles a mismos todos los espacios suficientes de representación en los diferentes estamentos del estado.

Por tal motivo y como es de mi responsabilidad al a ver sido elegido por los mismos a luchar para que los migrantes seamos atendidos en todos sus estamentos, no por haber salido de nuestra patria hemos dejado de ser ecuatorianos.

Con este preámbulo es mi deseo dejar constancia y luchar porque en esta ley los migrantes gocemos de un artículo especial de la misma forma que otros grupos sensibles de la sociedad.

El Art. Debería tratar especialmente a que los migrantes gocemos de un espacio en temas migratorios en los medios de comunicación tanto públicos, privados y comunitarios, que por parte del estado financie producciones nacionales referentes al tema de los migrantes en todos sus ámbitos, debido a que el espectro de la comunicación es el más amplio y que en su difusión llega a todos los lugares dentro del territorio nacional como en el extranjero donde se encuentran nuestros compatriotas que incluso las instituciones referentes al tema migratorio no pueden hacerlo por diferentes factores. Con esta iniciativa el estado podría resarcir en algo a los migrantes que dejaron la patria y que han hecho muchos desde cualquier lugar del mundo donde están al enviar las remesas a través de sus familiares en el país para sustentar la economía.

DE LOS MIGRANTES


Art…. Los migrantes gozarán de espacios en los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios para temas específicos de carácter migratorio.

Art… En los medios comunitarios, la difusión de los temas migratorios se realizara en castellano y en lengua natal de acuerdo a la circunscripción territorial.

Art… Los proyectos de comunicación en el ámbito migratorio, el Estado financiera en su producción, difusión y comercialización, con un 5% de los recursos generados de las propagandas comerciales en los medios de comunicación públicos.

Art… Dentro de las concesiones del espectro radioeléctrico, los migrantes que así lo requieran gozaran de un trato especial y preferencial de concesión inmediata en un plazo no mayor de 48 horas laborables.

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, protegerá a favor de los migrantes entre 5 a 8 espacios radioeléctricos a nivel nacional para su concesión.

EN EL PROYECTO DE LEY ACTUAL LA INCLUSIÓN DE LA PALABRA MIGRANTE, MIGRANTES O TEMAS DE ÁMBITO MIGRATORIO.


ART. 6 Acción afirmativa.- El Estado adoptara……

En sus ítems incluir un cuarto que diga lo siguiente: “Prevalencia de espacios de comunicación en temas migratorios, que tengan difusión de contenidos en el exterior y en el territorio nacional".

En el Art. 9 Prevalencia de Contenidos.- incluir las palabras y Migratorios después de la palabra culturales, suprimiendo “y” después de educativos.

En el Art. 14 Acceso universal a las tecnologías de información y comunicación y de los servicios de comunicación.- incluir las palabras “y la Migratoria” a continuación de la palabra salud suprimiendo “y” después de la palabra educación.

Art. 19 Comunicación libre, incluyente y no discriminatoria.- incluir la palabra “Migrantes”.

Art. 45 De los espacios para la información pública.- en el literal b incluir la palabra “Migratorio”.

Art. 48 Medios de comunicación públicos.- incluir la frase “la difusión de programas migratorios”, a continuación de la palabra humanos.

Art. 49 de la función primordial.- incluir la palabra “Migratorio”.

Art. 73.- Conformación incluir el literal “e) Un represente por los migrantes, elegido por los mismos, a la persona migrante de mayor relevancia como defensor de sus derechos”.

Art. 99 De los informes previos de los Consejos de Igualdad.- incluir la palabra “Migrantes” luego de la palabra mayores.

Atentamente,



FERNANDO FLORES V.
ASAMBLEÍSTA POR LATINOAMÉRICA,
EL CARIBE Y ÁFRICA

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