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Sentencia del TCE a la Ex-ministra Lorena Escudero

Fernando Flores V. 24 de agosto de 2011

Comunicado de Prensa
Quito,17 de Agosto del 2011.
Despacho del Asambleísta Fernando Flores Vásquez.
Luego de la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Electoral el pasado 29 de julio en la demanda presentada por el Asambleísta Fernando Flores V. en contra de la ex ministra Lcda. Lorena Escudero por presuntos delitos electorales y quien a través de varios medios de comunicación ha manifestado que la Secretaria Nacional del Migrante SENAMI, estaba autorizada a realizar eventos de carácter electoral, ya que había solicitado a la Cancillería del Reino de España se incluya a las oficinas de dicha dependencia como extensiones consulares. Petición que fue aprobada por la cancillería española.
Pero lo que no dice la ex ministra es que este trámite se realizo como lo dispone elacuerdo Macro, firmado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la SENAMI en septiembre del 2010, que dice en su numeral 4. del Ámbito Administrativo en su literal
c) La apertura de representaciones u oficinas de la SENAMI en el exterior, será notificada oportunamente al MRECI, que a su vez realizará las gestiones pertinentes frente al Estado receptor estos espacios físicos formarán parte de la Misión Diplomática”.
Lcda. Lorena Escudero, esto se refiere a los espacios físicos de las dependencias de la SENAMI que se habrán en el exterior, pero el acuerdo Macro no le da la calidad de Misión Diplomática a esta Secretaria de Estado como lo certifica la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del oficio N° 0011-CGJ-2011 con fecha 16 de Agosto del 2011 y firmado por el Sr. Dr. Juan Carlos Chávez Larrea. Coordinador General Jurídico (e); quien indica claramente que la Secretaria Nacional del Migrante SENAMI, no posee calidad de Misión Diplomática.
Lo que viene a reafirmar nuestra posición en la denuncia presentada contra la ex representante de la SENAMI, quien violo la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia en su artículo Nº. 52 que reza:
LAS RESPRESENTACIONES DIPLOMATICAS Y LAS OFICINAS CONSULARES DEL ECUADOR EN PAIS EXTRANJERO SERAN LOS RESPONSABLES DE LA DIFUSION Y PROMOCION DE LOS PROCESOS ELECTORALES A FIN DE OBTENER LA PARTICIPACION ACTIVA DE LOS ECUATORIANOS Y ECUATORIANAS QUE CONSTAN EN EL REGISTRO ELECTORAL.
Así mismo serán los responsables de la legalidad y legitimidad de los procesos eleccionarios regulados por esta ley y tendrán la obligación de denunciar a través del ministerio de relaciones exteriores las violaciones constitucionales y legales que en los procesos electorales pudieren ocurrir”
En virtud de esta disposición, queda claramente evidenciado que la Secretaria Nacional del Migrante (SENAMI) no tiene atribuciones ni está facultada legalmente, para realizar actividades de promoción y difusión electoral en el exterior; por lo que esperamos que el pleno del Tribunal Contencioso Electoral se ratifique en la sentencia administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del Ecuador y por autoridad de la Constitución y las leyes de la república, dictada por la jueza Dra. Alexandra Cantos Mejía, quien encontró responsable a la ex ministra y en su sentencia ordeno su destitución, le impuso una multa y remitió oficio a la Contraloría General del Estado para que actué en su ámbito.
Los ecuatorianos esperamos que la decisión que tome este organismo colegiado sea siempre apegada a derecho, por lo que contara con nuestro respaldo, sabiendo reconocer la valentía y ética de sus miembros.
Dios, Patria y Libertad.
Fernando Flores V.
Asambleísta de la República.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

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